Nueva sentencia favorable a una aseguradora sobre consignación de cantidades

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El Tribunal Supremo ha tumbado en un reciente auto la petición de una demandante tras un juicio de reclamación de cantidad por un atropello sufrido. En el escrito la recurrente mantenía que el pago que hizo la aseguradora antes del inicio del proceso civil fue escaso, dada la diferencia entre lo consignado y la cantidad objeto de condena. Según la doctrina fijada en varias sentencias, la aseguradora debe garantizar una rápida e íntegra satisfacción de los perjuicios ocasionados tan pronto como tenga conocimiento del alcance de las lesiones y secuelas.

Pero en su fallo señala que el recurso de casación así formulado no puede ser admitido «al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional (arts. 477.2.3 .º y 483.2.3.º LEC) porque la cuestión jurídica objeto del recurso, esto es, la interpretación del art. 20.8 LCS se desarrolla al margen de la razón decisoria de la sentencia recurrida, que ha valorado las circunstancias fácticas que se dan en el presente caso».

La aseguradora no actuó de forma negligente

La Audiencia declara que «no puede considerarse que la aseguradora actuase de manera negligente en la atención del siniestro, pues consta que avaló la suma de 9.119,30 euros, y solicitó del juzgado que se pronunciase sobre la suficiencia de dicha suma y ha ido entregando paulatinamente en el marco de procedimiento penal a la apelante las cantidades cuyo importe ascendió a 115.919,10 euros».

Añade que no se pueden tomar en consideración las manifestaciones de la recurrente debido a que «mantiene que la consignación de la aseguradora fue escasa y la indemnidad de la perjudicada no estaba satisfecha, sin embargo, la Audiencia tras la valoración de la prueba practicada en el presente caso declara que, la aseguradora atendió sus obligaciones en cuanto al pago del siniestro y no obstaculizó la percepción por la lesionada de la indemnización».


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