Expertos de DAS Seguros advierten que «la conducta que se lleva a cabo en una fiesta de Navidad, incluso si esta se celebra fuera del espacio habitual, se tratará de la misma manera que si se llevara a cabo en el propio lugar de trabajo». Por esta razón, los expertos recuerdan que los convenios colectivos suelen abarcar sanciones para los trabajadores que cometan alguna falta -ya sean leves o graves-, con apertura de expedientes sancionadores que pueden ir desde la suspensión de empleo y sueldo hasta el despido disciplinario –sin derecho a indemnización–, según la gravedad de los hechos.
Según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, «la embriaguez habitual» supone un incumplimiento grave del trabajador, pero difícilmente un juez consideré que un despido por un exceso con el alcohol de manera puntual en una fiesta de Navidad sea procedente. Ahora bien, un estado de embriaguez puntual sí puede llevar a actos o comentarios inapropiados.
En este sentido, los expertos de DAS Seguros advierten que «un robo, una agresión o incluso un insulto, burla, ofensa, discriminación o amenaza a un compañero puede suponer una falta grave, y llevarnos a una importante sanción o incluso a un despido». Todo dependerá del grado de la acción, o incluso de si el empleado había sido sancionado anteriormente por una situación similar.
Otro aspecto importante, y cada vez más habitual en estos eventos, es el de hacer fotografías o vídeos y compartirlos a través de las redes sociales. Los especialistas de DAS seguros aseguran que «para publicar o compartir una foto en la que aparecen otras personas se necesita su consentimiento, aunque no hace falta que sea explícito: si alguien posa para una foto se entiende que está consintiendo para la realización de la misma».
La compañía no puede proceder a un despido disciplinario por el mero hecho de visualizar estas imágenes. Sin embargo, los expertos de DAS Seguros alertan que «si la compañía considera que la imagen ofende a la empresa, sus empleados o a los familiares que convivan con ellos, puede llevar a cabo un despido disciplinario», tal como recoge el artículo 54.2 C del Estatuto de Trabajadores.
Descubre más desde Seguros Lorenzo
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.